La Mascarada de la Bondad: Cómo el Abuso de la Pensión Alimenticia Asfixia a Padres y Familias

La pensión alimenticia debería ser un faro de justicia, un mecanismo para proteger a los más vulnerables tras la ruptura de una familia. En Guatemala, el Código Civil la consagra como un deber noble, pero su mal uso la transforma en un arma que hiere más que protege. Recordemos el caso hipotético que compartí hace unas semanas y que despertó tanto interés y debate: un padre que en un momento se comprometió a pagar Q34,000 mensuales a su exesposa —el 75% de sus ingresos de Q45,000—, sostiene a sus hijos mayores con más de Q20,000 y enfrenta demandas por intentar ajustar un acuerdo desfasado. Hoy, la historia da un giro más oscuro: él ofrece Q15,000, respaldados por un pagaré, pero ella los rechaza, exige una garantía hipotecaria, y lo mantiene embargado y arraigado mientras viaja, socializa y litiga. ¿Es esto justicia o una mascarada de bondad que asfixia a padres y familias?

Imaginemos la escena. La madre, con Q7,000 de ingresos propios, se presenta como víctima eterna, “buena y abnegada”, alegando que Q34,000 son su derecho por criar hijos mientras él prosperaba y ella compartía esa prosperidad. Pero los números no mienten: sin hijos a cargo, necesita Q10,000-Q11,000 para un estándar B+ —renta en zona residencial (Q5,000-Q7,000), salud privada (Q1,500), recreación (Q1,000)—. Con Q7,000, su déficit es de Q3,000-Q4,000. En una muestra de coherencia, el padre ofrece Q15,000, que sumados a su ingreso la llevan a Q22,000, más del doble de su necesidad, y un pagaré ejecutable como garantía. ¿Su respuesta? No, y una exigencia de hipoteca que inmoviliza propiedades. Mientras ella viaja, socializa y disfruta de los hijos, manteniendo demandas civiles y penales, él vive con cuentas congeladas, restricciones de movimiento y la amenaza constante de la cárcel. ¿Quién protege a quién aquí?

El sistema, lamentablemente, es cómplice. El artículo 282 del Código Civil permite ajustar pensiones por cambios de circunstancias —hijos mayores, ingresos propios de la madre—, pero la lentitud judicial deja al padre atrapado. Las demandas penales, reguladas por el artículo 233, requieren un “estado de necesidad” que no existe con Q7,000 y sin dependientes, pero se presentan sin freno, convirtiendo la pensión en un arma de control. Él ofrece soluciones razonables, incluso tras intentos de mediación que ella rechazó, pero el sistema no actúa con la urgencia que el caso merece. Cada día de demora es otro día de embargos, arraigos y humillación para un padre que nunca ha abandonado a su familia.

Y luego están los hijos, mayores de edad, disfrutando de lo que el padre destina a su educación, alimentación, seguros, gasolina y salidas, por amor y compromiso, no por obligación. Ellos, en silencio, no median ni cuestionan la postura de la madre, que litiga mientras su padre intenta resolver. Al contrario, ¿es lealtad ciega, comodidad o indiferencia lo que los lleva a callar? Como adultos, deberían abogar por la equidad, no avalar demandas que asfixian al hombre que los sostiene. Si alguno vive con ella, el padre ya cubre sus gastos; la pensión no debería inflarse por eso. Su silencio, intencional o no, perpetúa un conflicto que los daña a todos.

La pensión alimenticia debe ser un escudo, no una espada. Cuando una madre rechaza Q15,000, exige hipotecas y litiga mientras el padre está embargado, respaldada por el silencio de los hijos y un sistema permisivo, no hay bondad: hay abuso disfrazado de virtud. Los jueces tienen el poder de ajustar lo injusto (art. 282); los hijos, la responsabilidad de mediar; la sociedad, el deber de cuestionar a la “víctima” que destruye.

¿Cuántos padres más deben caer antes de que la balanza se equilibre? El abuso no debería disfrazarse de bondad. ¿Ustedes qué opinan?

La Desnaturalización de la Pensión Alimenticia en Guatemala

La pensión alimenticia, un instrumento legal diseñado para garantizar el bienestar y desarrollo de los dependientes en situaciones de vulnerabilidad, ha visto cómo su espíritu original se ha desvirtuado en Guatemala. Aunque su naturaleza busca proteger a los hijos menores de edad o a cónyuges que no pueden autosostenerse por causa de enfermedad o discapacidad, este mecanismo se ha utilizado en ocasiones de manera abusiva, transformándose en una herramienta de presión económica y, a menudo, en un medio de perpetuar dependencias innecesarias.

La legislación guatemalteca establece que la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable, proporcional y basado en las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado. En el caso de los hijos menores de edad, el Código Civil (artículo 252) establece que ambos padres tienen la obligación de contribuir al sustento de sus hijos, de acuerdo con sus posibilidades económicas. Este principio fundamental garantiza que la carga no recaiga exclusivamente en una de las partes. Sin embargo, en la práctica, el sistema judicial a menudo tiende a cargar de manera desproporcionada esta responsabilidad en uno de los progenitores, generalmente el padre, mientras que el otro evade su obligación o minimiza su contribución. Esto no solo genera desigualdades, sino que también fomenta un sentimiento de injusticia y resentimiento en el progenitor obligado.

En el caso de los hijos mayores de edad, la pensión alimenticia se puede mantener mientras estudien o si tienen una incapacidad que les impida trabajar. No obstante, este principio es frecuentemente manipulado. Existen casos en los que hijos adultos prolongan deliberadamente su dependencia económica, sin un compromiso real con sus estudios ni con su independencia financiera. Esto genera una carga económica innecesaria para el obligado y contradice el espíritu original de la pensión, que busca proteger en situaciones genuinas de necesidad, no sostener a personas capaces de valerse por sí mismas y que por distintas razones, ven derechos en donde solamente hay privilegios.

La situación es aún más problemática cuando ex cónyuges utilizan la pensión alimenticia para mantener un nivel de vida que no pueden sostener por sí mismos. En lugar de promover la autosuficiencia, algunos ex cónyuges demandan pensiones desproporcionadas que afectan la estabilidad emocional, financiera y familiar del “obligado”. En lugar de ajustar su realidad a sus posibilidades, pretenden, a través de la ley, obligar al otro a sostenerlas, bajo amenaza de ser desprestigiado públicamente por no hacerlo. Este abuso no solo pone en riesgo el sustento del núcleo familiar, sino que también genera tensiones y resentimientos entre padres e hijos, al distorsionar la percepción del esfuerzo y compromiso de uno de los progenitores. Es común que el padre o madre obligado sea percibido como el “villano” de la historia, mientras el otro evade sus propias responsabilidades económicas mediante el victimismo y el ataque social.

Además, algunos demandantes utilizan la pensión alimenticia como un medio de represalia emocional o económica tras una separación, desviándose completamente del propósito original de la ley. Este abuso deslegitima el sistema, sobrecarga los tribunales y desatiende los casos genuinamente urgentes.

El abuso de la pensión alimenticia tiene consecuencias graves. Por un lado, fomenta conflictos familiares, perpetuando dinámicas de rencor entre hijos y padres. Por otro, afecta directamente la calidad de vida del obligado, socavando su estabilidad económica y emocional.

En muchos casos, los conflictos familiares relacionados con la pensión alimenticia son exacerbados por abogados inmorales que, lejos de buscar soluciones justas y equitativas, se aprovechan de la vulnerabilidad emocional de las partes involucradas. Estos “profesionales”, más interesados en prolongar el litigio que en resolverlo, perpetúan el conflicto al fomentar estrategias de ataque y victimismo en lugar de propiciar acuerdos razonables. Así, convenientemente, convierten la tragedia y el dolor de las familias en su fuente de ingresos, dejando de lado el verdadero propósito de la ley: garantizar el bienestar de quienes realmente lo necesitan. Bajo su influencia, el espíritu de equidad y justicia ha quedado relegado.

Para corregir estas distorsiones, es imprescindible reformar el sistema, asegurando que ambos padres asuman sus responsabilidades equitativamente y que la pensión alimenticia se otorgue únicamente en casos de necesidad real. Promover la autosuficiencia de los beneficiarios, sancionar los intentos de abuso y fomentar acuerdos justos son pasos esenciales para devolverle a este instrumento legal su verdadero espíritu: garantizar el bienestar familiar con equidad y justicia.

Increíble, pero en pleno siglo XXI la pensión alimenticia ha pasado de ser un mecanismo de protección para personas vulnerables a una “obligación” sin contraprestación alguna para el obligado. Quizás la de no ser despellejado socialmente…y solo quizás.